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planoA rasgos generales hay dos tipos de licencia, según la actividad que se vaya a desarrollar:

Actividades inocuas.

Son aquellas que no cabe presumir que vayan a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de seguridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños en bienes públicos o privados, ni entrañar riesgo apreciable para las personas.

Actividades clasificadas.

Molestas.

Son las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

Insalubres.

Aquellas actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

Nocivas.

Las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

Peligrosas.

Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otras de análoga importancia para las personas o los bienes.

Le ofrecemos a continuación nuestros servicios técnicos para dar respuesta a los distintos trámites legales a realizar relacionados con la obtención o adecuación de la licencia de apertura de una actividad.

 

Una lista no exhaustiva de la documentación a adjuntar cuando se realiza la solicitud de apertura de actividad, sea esta inocua o clasificada:

 

Presentamos aquella documentación de la que deberíamos tener constancia antes de firmar cualquier compromiso con la propiedad del inmueble donde queremos desarrollar nuestra actividad.

Es posible que al existir actividades previamente implantadas en el local se de por hecho que se dispone de todos los permisos y documentos que nos demandará el ayuntamiento para nuestra solicitud, no siempre es así: Recomendamos una comprobación de los documentos que nos solicitarán ya que una vez firmado el contrato de compraventa o alquiler, los gastos derivados de la falta de alguno de estos documentos correrán por cuenta de el nuevo propietario o arrendatario.

En la página de Enlaces de Interés encontrarán enlaces a las páginas de trámites de Licencias de actividad de algunos ayuntamientos de nuestra isla.

 

Para licencias nuevas:

- Acreditación de la situación de legalidad del inmueble:

La propiedad lo puede acreditar de varias maneras dependiendo del municipio:

- Licencia de primera ocupación del local: nos indica el uso para el que ha sido legalizado el local (reserva de plazas de aparcamiento, local comercial...) y que este cumple con las mínimas condiciones técnicas requeridas para ese uso.

En caso de que la propiedad no disponga de dicha licencia por tratarse de inmuebles antiguos, existe otros procedimientos que alargarán el trámite de obtención de la licencia y encarecerán el coste de la solicitud:

- Fotocopia de escritura acreditativa de la antigüedad del inmueble y certificado técnico acreditativo de que el inmueble cumple con la seguridad estructural para el uso que se va a destinar.

O en su caso,

- Acreditación de Registro en ITE (Inspección Técnica de Edificaciones).

- Acreditación de la situación de legalidad de las instalaciónes técnicas que deben registrarse en Industria (electricidad, gas, climatización, aparatos a presión, almacén de productos petrolíferos,..)

Solicitar el boletín de la instalación técnica del local firmado por instalador autorizado y diligenciado por la Dirección General de Industria: en caso de que se hayan hecho modificaciones sustanciales en la instalación original, habrá que legalizarlas siempre que sea técnicamente posible, con el consiguiente incremento en el coste de tiempo y dinero. En el peor de los casos habría que realizar y legalizar una instalación nueva.

- Informe, Certificado o Cédula de compatibilidad urbanística de la actividad con el Plan de Ordenación Urbana vigente:

Solicitar en el área de Urbanismo del ayuntamiento correspondiente, nos indica cual es la clasificación urbanística actual del inmueble donde se pretende ejercer la actividad y los usos compatibles con dicha clasificación.

- Certificado de aislamiento acústico in situ y/o estudio de impacto acústico:

Dependiendo del municipio se aplica a todas las actividades susceptibles de producir molestias por ruido (talleres de coches, bares, salas de máquinas de supermercados, gimnasios, carpinterías, industrias varias...) o tan solo a actividades con equipos de reproducción de música (Bares musicales, discotecas, Lounge,..).

 

Además, para traspasos:

- Licencia de actividad:

Licencia definitiva otorgada por el ayuntamiento.

No confundir con el impreso de solicitud de la licencia o actas de inspecciones de apertura, se recomienda comprobarlo en el área de licencias del ayuntamiento correspondiente.

Comprobar que la clasificación de la actividad se corresponde con la traspasada, algunos errores típicos:

- Bares musicales (grupo 3) con licencia de bar restaurante (grupo 2).

- Industrial con categorías legalizadas inferiores a la implantada.

En algunos casos, si no existe compatibilidad urbanística, ni tan siquiera es legalizable con una solicitud de ampliación o cambio de categoría.

Además, comprobar si existen expedientes de denuncia asociados a dicha actividad.(ruidos, olores, vibraciones, generación de polvo o vapores,..)

- Documentación técnica ligada a la solicitud de licencia vigente:

Certificados finales, Proyecto técnico, en su caso Anexos a proyecto. Así comprobamos exactamente cuales son los condicionantes para el desarrollo de la actividad: Muchas veces en el desarrollo de una determinada actividad se van haciendo modificaciones sin la correspondiente comunicación al ayuntamiento, estas modificaciones a veces suponen la perdida de la licencia ya que no se corresponden con las condiciones de concesión de la misma.

 
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